LEY DE MERCADO DE VALORES




La Bolsa de Valores de El Salvador forma parte de un Mercado de Valores regulado y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

Esta ley esta compuesta por 120 articulos.

La ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

Se entenderá que existe oferta pública cuando se haga llamamiento para suscribir, enajenar o adquirir valores por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada.




Las casas de corredores se constituirán como sociedades anónimas, de conformidad con las normas mercantiles vigentes, deberán agregar en su denominación la expresión corredores de bolsa, y tendrán como finalidad principal intermediar valores.

Las casas de corredores estarán obligadas a:


a) Llevar registros de ordenes de compra y venta que reciba por cualquier medio, así como los otros libros y registros que prescribe la Ley y los que determine la Superintendencia;


b) Proporcionar a la bolsa respectiva, con la periodicidad que ella establezca, información sobre las operaciones que realicen;


c) Elaborar estados financieros de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, los cuales deberán ser auditados por auditores externos registrados en la Superintendencia;


Los valores negociables en una bolsa deberán reunir las características siguientes:

a) Ser transferibles

b) Ser emitidos en serie salvo excepciones contempladas en esta ley (4); y

c) Que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, a cargo de la sociedad emisora, en el caso de las obligaciones. Que representen una parte alícuota del capital de la sociedad emisora, cuando se trate de acciones, y otros valores que representen participaciones en un patrimonio.





MERCADO SECUNDARIO :Las casas de corredores deberán realizar dentro de una bolsa la negociación en mercado secundario de los valores inscritos en una bolsa, cuando hayan sido emitidos por Bancos o Financieras, no podrán negociarse en mercado secundario fuera de la misma , ni podrán ser redimidos anticipadamente, con excepción de las acciones de dichas instituciones. Los valores emitidos por el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador, podrán ser redimidos por anticipado, a voluntad de las partes, pudiendo realizar esta operación dentro y/o fuera de bolsa de conformidad a lo convenido al momento de autorizar la inscripción.


https://www.youtube.com/watch?v=q3cVMSiRAHo


FUENTES


https://www.cedeval.com/leydemercadodevalores.pdf



VALORACION PERSONAL

Esta ley es muy importante para mi porque nos da a conocer sobre el mercado de valores y como se puede invertir en el, las formas de hacerlo y así mismo se conoce como funcionan los intermediarios y los emisores. Uno de los objetivos es velar por los intereses del publico, así mismo las características y las responsabilidades que tiene una casa corredora, y algo importante es que nos da las pautas para que el que pueda y quiera pueda invertir en ella y formar parte del mercado de valores.



















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