CAUCA





El Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Las operaciones aduaneras se efectuarán durante los días y horas hábiles, dentro de la zona primaria o recinto de la Aduana. Sin embargo, de conformidad con los reglamentos y a petición del interesado, podrán efectuarse fuera del horario ordinario, siempre que el Administrador de la Aduana así lo autorice, o fuera del recinto aduanero, con autorización de la Dirección General de Aduanas, debiendo en ambos casos pagar el interesado los servicios que se le presten.


La Dirección General de Aduanas es el organismo superior aduanero, al nivel nacional, y tiene a su cargo la dirección técnica y administrativa de las Aduanas u oficinas aduaneras, y demás actividades del ramo.
Los funcionarios de aduana son personalmente responsables ante el Fisco, por las sumas que éste deje de percibir, por su actuación defectuosa en el desempeño de las funciones que les estén encomendadas, sin perjuicio del derecho que les concede el reglamento para emitir alcances a las liquidaciones, a cargo de las personas que se hubieren beneficiado con las deficiencias de las mismas. Esta responsabilidad se extiende a los casos de pérdidas o daños a las mercancías, causadas por descuido en su custodia o manejo.

La importación y exportación temporal de mercancías, ya sea para exhibirlas, para repararlas, para usos científicos o para cualquier otro fin, se sujetarán en cuanto a su naturaleza, trámites, documentación y cauciones a lo que dispongan los reglamentos y en cuanto al pago de derechos aduaneros, a la legislación arancelaria uniforme centroamericana.

Todo vehículo que llegue al país será recibido por la autoridad Aduanera, y, en su caso, visitado por ésta y las autoridades migratorias, sanitaria y marítima.


Para ser descargadas y entregadas en la Aduana correspondiente, las mercancías han de figurar debidamente anotadas en los manifiestos u otros documentos que hagan sus veces. La entrega podrá hacerse directamente por el porteador o por medio de empresas legalmente autorizadas para la recepción.

Las mercancías destinadas a una Aduana determinada, podrán descargarse en otra Aduana, con autorización previa de la Dirección General de Aduanas, siempre que la protección de dichas mercancías o del vehículo que las transporte la justifique, se carezca de espacio en la Aduana destinataria, o concurran circunstancias especiales que ameriten esta medida.






http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/4C52EC18CD2BB95606257274005BBF58?OpenDocument

VALORACION PERSONAL

Este tema es muy importante para mi ya que es muy esencial que lo sepamos ya que este fue creado con el propósito de unificar las economías de los 5 países centroamericanos, para que estos se desarrollen mejor y es importante conocer que todo lo que ingresa y sale del Pais pasa por una Aduana y asi se tiene un mejor control asi tambien todo lo que regula  y las obligaciones que se deben de cumplir.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

BIENVENIDOS A MI BLOG