
El
Salvador emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP), el Reglamento de la LACAP en el 2005 (RELACAP), las reformas a
LACAP (2011) y un nuevo RELACAP (2013).
La ley tiene
por objeto establecer las normas básicas que regularán las acciones relativas a
la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las
adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la
administración pública deba celebrar para la consecución de sus fines.
Las
adquisiciones y contrataciones de la administración pública se regirán por
principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre
competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad,
centralización normativa y descentralización operativa, tal como están
definidos en la ley de ética gubernamental.
Se entenderá
por precalificación, la etapa previa de una licitación o un concurso, realizada
por la UACI para preseleccionar a los ofertantes, procediendo en los casos en
que la institución contratante necesite conocer las opciones de mercado
respecto a las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes o servicios. En
la precalificación el participante presentará los documentos que comprueben lo
siguiente:
a) Experiencia
y resultados obtenidos en trabajos similares, inclusive los antecedentes de los
subcontratistas, cuando la contratación conlleve subcontratación; asimismo,
certificaciones de calidad si las hubiere;
b) personal idóneo, capacidad instalada,
maquinaria y equipo disponible en condiciones óptimas para realizar las obras,
entregar los bienes o prestar servicios;
c) situación
financiera sólida legalmente comprobada;
Para
proceder a las adquisiciones y contrataciones a que se refiere esta ley, las
instituciones contratantes exigirán oportunamente según el caso, que los
ofertantes o contratistas presenten las garantías para asegurar:
a) la
garantía de mantenimiento de oferta;
b) la buena inversión de anticipo;
c) el
cumplimiento de contrato;
d) la buena
obra;
Las formas de contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta ley, serán las siguientes:
a) licitación o concurso público;
b) libre gestión;
c)
contratación directa.
En las
diferentes formas de contratación podrán participar contratistas nacionales, o
nacionales y extranjeros o sólo extranjeros, que se especificarán en cada caso
oportunamente. El procedimiento de licitación se aplicará siempre que se trate
de las contrataciones de bienes o servicios vinculados al patrimonio y
construcción de obras y, el de concurso para las contrataciones de servicios de
consultoría. para el caso de la libre gestión, cuando el valor del bien o
servicio a adquirir sea igual o inferior al diez por ciento del monto máximo
establecido para esta forma de contratación, que sean requeridos con carácter
inmediato y cuya adquisición no sea recurrente, la institución podrá
adquirirlos directamente y contra pago, en establecimientos comerciales
legalmente establecidos, al por mayor o al detalle, y en los que el precio a
pagar, cumpla con los requisitos de publicidad establecidos en la ley de
protección al consumidor. Siempre que se adquiera bajo estas condiciones, se
presumirá que se ha adquirido a precios de mercado, esta modalidad podrá ser
utilizada únicamente de forma trimestral por las instituciones.
Los montos
para la aplicación de las formas de contratación serán los siguientes:
a)
licitación o concurso público: para las municipalidades, por un monto superior
al equivalente de ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales para el
sector comercio; para el resto de las instituciones de la administración
pública, por un monto superior al equivalente a doscientos cuarenta (240)
salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
b) libre gestión: cuando el monto de la
adquisición sea menor o igual a ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales
para el sector comercio, deberá dejarse constancia de haberse generado
competencia, habiendo solicitado al menos tres cotizaciones. No será necesario
este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a
veinte (20) salarios mínimos mensuales para el sector comercio; y cuando se tratare
de ofertante único o marcas específicas, en que bastará un solo ofertante, para
lo cual se deberá emitir una resolución razonada. Los montos expresados en el
presente artículo deberán ser tomados como precios exactos que incluyan
porcentajes de pagos adicionales que deban realizarse en concepto de tributos;
c) en la
contratación directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las
causas que lo motiven.
Cuando el contratista
incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas
imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el
pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta días de retraso, la
cuantía de la multa diaria será del cero punto uno por ciento del valor total
del contrato.
En los siguientes treinta días de retraso, la
cuantía de la multa diaria será del cero punto ciento veinticinco por ciento
del valor total del contrato. Los siguientes días de retraso, la cuantía de la
multa diaria será del cero punto quince por ciento del valor total del
contrato.
Cuando el
total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por
ciento del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo
hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
iles/documents/decretos/171117_072940957_archivo_documhttps://www.asamblea.gob.sv/sites/default/ento_legislativo.pdf
VALORACIÓN PERSONAL
Este tema es de suma importancia ya que se conoce la forma como el gobierno trabaja y así mismo como administra los fondos públicos, también las formas de contratar, así mismo la ley contempla las instituciones que están sujetas a esta ley y las que quedan fuera y eso es muy importante conocer como funciona y saber para quien es aplicable esta ley.
También estipula el monto para la aplicación de contratación y así mismo las respectivas multas.
Este tema es de suma importancia ya que se conoce la forma como el gobierno trabaja y así mismo como administra los fondos públicos, también las formas de contratar, así mismo la ley contempla las instituciones que están sujetas a esta ley y las que quedan fuera y eso es muy importante conocer como funciona y saber para quien es aplicable esta ley.
También estipula el monto para la aplicación de contratación y así mismo las respectivas multas.

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