LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CREDITO



La ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y consecuentemente regula las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, así como de estos participantes con el Estado.

Se entenderá por sistema de tarjetas de crédito, al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, cuya función principal consiste en servicios de administración de cuentas, de tarjetahabientes y comercios o instituciones afiliadas al sistema, a partir de un contrato de apertura de crédito; y su finalidad es posibilitar a los tarjetahabientes la realización de operaciones de compra de bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas al sistema o anticipo de dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor; y que, los tarjetahabientes son responsables del pago al emisor, y éste a los adquirientes, quienes a su vez pagan a sus comercios o instituciones afiliadas, de acuerdo a los términos de los contratos, incluyendo los tipos de emisiones de tarjetas de crédito que limitan su uso a un solo comercio o institución afiliada.

Los créditos al público a través de la emisión o coemisión de tarjetas de crédito se realizarán únicamente por personas jurídicas domiciliadas en el país, constituidas conforme a las leyes respectivas y personas jurídicas extranjeras, previamente autorizadas por el organismo fiscalizador respectivo, en cuyo país de origen exista regulación y supervisión prudencial de conformidad a los usos internacionales y que además hayan suscrito convenios de entendimiento y cooperación entre los entes supervisores. Para poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de tarjetas de crédito, los modelos de los contratos y las características que tendrá cada emisión, deberán ser depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda, para su respectiva autorización y registro.

Las tarjetas de crédito titular y adicional se emitirán a nombre de una persona natural o de una persona jurídica, con carácter intransferible y deberán contener la siguiente información mínima: a) Nombre y firma cuando el titular sea persona natural.
b) Razón o denominación social cuando el titular sea persona jurídica. En este caso deberá adicionarse el nombre y firma de la persona natural autorizada para su uso.
 c) Marca de la tarjeta.
d) Fecha de emisión y vencimiento.
e) Denominación de la institución emisora, coemisora o ambas de la tarjeta de crédito.
 f) Numeración codificada de la tarjeta de crédito.
 g) Número de cuenta o número interno de inscripción.


Terminación de la Relación Contractual
 Por voluntad propia o por la causal definida en el artículo 9 de la Ley, el titular podrá solicitar la terminación de la relación contractual comunicando por escrito su voluntad al emisor o coemisor, en cuyo caso la entidad emisora o coemisora deberá en el acto acusar de recibo dicho documento y entregar una constancia del saldo de la cuenta a la fecha. Los efectos jurídicos provenientes del contrato en ese momento cesarán, siempre y cuando no exista saldo alguno pendiente de liquidar.

Los emisores o coemisores establecerán las tasas de interés efectivas. Para el cálculo y determinación de las tasas de interés efectivas para tarjetas de crédito, será definida la metodología y los parámetros en norma técnica emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero para tal efecto. Los emisores o coemisores deberán comunicar al respectivo organismo de supervisión, la tasa máxima de interés efectiva por tipo de producto mensualmente y cada vez que se modifique; estas tasas de interés efectivas deberán ser publicadas con la periodicidad y en los momentos que el ente supervisor respectivo lo determine.

Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

a) La utilización directa o por terceros contratados por el emisor o coemisores de medios injuriosos, difamatorios o trato abusivo, en perjuicio del tarjetahabiente, en la gestión de cobros. b) Hacer cargos al recibir del tarjetahabiente pagos anticipados.
c) Engañar al tarjetahabiente por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio.
 d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial crediticio del tarjetahabiente cuando sea solicitado por éste.
e) El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley.
f) Incumplimiento de las obligaciones de los comercios afiliados que se establecen en la presente Ley.
g) Cualquier infracción a la presente Ley que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

 Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:

a) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos al tarjetahabiente a cuenta de bienes o servicios administrados o suministrados por el emisor o coemisor, cuando no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el tarjetahabiente.
b) El rechazo del uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente por parte del comercio afiliado, por razones imputables a la relación de éste con el Adquiriente.
 c) El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas de los contratos regulados por la presente Ley. d) El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 33, 34 y 35 literal d), todos de la presente Ley.
e) La reincidencia en infracciones leves.

Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:

a) El incumplimiento de la resolución de reversión de la operación o cargo incorrectamente efectuado, emitida por las autoridades facultadas para ello.
b) Exigir al tarjetahabiente la firma de títulos valores o documentos en blanco para garantizar las obligaciones del tarjetahabiente.
 c) Cobrar intereses, comisiones y recargos en contravención a las disposiciones de esta Ley.
 d) Establecer cláusulas sin efecto legal.
 e) Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección del ente supervisor respectivo, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones.
 f) Establecer cláusulas distintas, en los contratos, a las aprobadas y registradas por los entes supervisores, siempre que no se trate de contratos con personas jurídicas en los que se negocian cláusulas especiales o que no estén de acuerdo a las establecidas en la presente Ley.
g) La falta de cualquier requisito o condiciones que deba contener o reunir el contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7, de la presente Ley.
h) El incumplimiento a lo establecido en los artículos 8, 10, 14, 25, 26, 55 y 56, todos de la presente Ley.
 i) La reincidencia en infracciones graves.





VALORACIÓN PERSONAL
 Este tema es de mucha importancia ya que nos da la pauta sobre el uso de las tarjetas de crédito, como funciona y cuales son las sanciones si se incumple una de las obligaciones que la ley estipula , así mismo se menciona y es muy importante saber sobre como se aplica lo de las tasas  efectivas para las tarjetas de crédito así mismo los intereses que se cobran cuando se da un atraso en el pago.
asimismo este tema es muy importante porque tambien nos damos cuenta que cuando ya no queramos tener ese servicio se puede cancelar.

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