LEY DE EXTINCION DE DOMINIO








La Ley de Extinción de Dominio es una herramienta que, desde 2013, sirve para la incautación o confiscación de bienes de origen ilícito. La semana pasada, la Asamblea Legislativa aprobó 16 reformas, pese a que el fiscal general de la República, Douglas Meléndez, y diferentes expertos en la materia rechazaron los cambios porque consideraron que debilitan la ley.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) celebró un foro el pasado viernes para discutir las reformas aprobadas. Asimismo, el Foro de Jueces Democráticos e Independientes expuso en el mismo evento lo que considera los mitos y realidades respecto a la normativa.

La ley de extinción de dominio consiste en normar el procedimiento que regula la acción de extinción de dominio a favor del Estado, sobre aquellos bienes que se encuentran dentro de los presupuestos que dan lugar a la misma.

Se aplicará a los bienes de interés económico, de origen o destinación ilícitos ubicados dentro o fuera del territorio nacional, cuando su origen, incremento o destino se ubique dentro de los presupuestos contemplados en la misma, siempre que la acción de extinción de dominio sea iniciada en El Salvador.

Se aplicará sobre cualquiera de los bienes que se encuentran descritos en los presupuestos que dan lugar a la extinción de dominio y provengan de o se destinen a actividades relacionadas o conexas al lavado de dinero y activos, al crimen organizado, maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo, tráfico de armas, tráfico y trata de personas, delitos relacionados con drogas, delitos informáticos, de la corrupción, delitos relativos a la hacienda pública y todos aquellos hechos punibles que generen beneficio económico u otro beneficio de orden material, realizadas de manera individual, colectiva, o a través de grupos delictivos organizados o estructurados.

El procedimiento consta de dos etapas, una etapa inicial o de investigación que estará a cargo del fiscal especializado, de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley y una etapa procesal que se iniciará a partir de la promoción de la acción de extinción de dominio ante el tribunal especializado.

En esta etapa, el fiscal especializado iniciará y dirigirá la investigación, con la finalidad de:

a) Identificar, localizar y ubicar los bienes sobre los cuales podría recaer la acción, por encontrarse en un presupuesto de extinción de dominio;

b) Localizar a posibles afectados en sus derechos sobre los bienes que se encuentran bajo un presupuesto de extinción de dominio, o a terceros de buena fe exenta de culpa;

c) Recopilar información o elementos materiales que evidencien la concurrencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio previstos en la presente Ley;

d) Acreditar el vínculo o nexo de relación entre cualquiera de los presupuestos para extinguir el dominio, la actividad ilícita que corresponde y los bienes objeto de extinción de dominio;

e) Desvirtuar la presunción de buena fe exenta de culpa; y,

f) Decretar las medidas cautelares pertinentes sobre los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio y someterlas a ratificación del juez especializado dentro de los cinco días hábiles siguientes.

- El fiscal especializado formulará por escrito, ante el juez especializado, la solicitud de extinción de dominio, que contendrá lo siguiente:


a) La narración completa de los hechos en que fundamenta su petición, en orden cronológico, completo y que ilustre al juez especializado sobre lo sucedido;

b) La descripción e identificación de los bienes objeto de solicitud de inicio de la acción de extinción de dominio;

c) El presupuesto en que fundamenta su solicitud; d) El nombre, los datos de identificación y la dirección de residencia o de negocios de las personas que pudieran tener interés en el asunto o, en caso contrario, debe señalar la razón que imposibilitó su localización;

e) Indicar y ofrecer las pruebas conducentes;

f) Las medidas cautelares si a ello hubiere lugar; y,

g) La solicitud de las diligencias o actos urgentes de comprobación que requieran autorización judicial conforme al derecho común.

La fase procesal iniciará con la presentación por parte del fiscal especializado, de la solicitud de extinción de dominio ante el respectivo juez especializado.










https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073416504_archivo_documento_legislativo.pdf

https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Como-funciona-la-extincion-de-dominio-en-El-Salvador-20170725-0069.html












VALORACIÓN PERSONAL


Esta ley es de vital importancia ya que nos permite conocer como es el funcionamiento que esta ley tiene en nuestro país, la cual es verificar si los bienes que se tienen son de origen licito o ilícito ya que se encargar de quitarlos cuando se comprueba que han sido adquiridos que una forma ilegal o con dinero ilícito o de una actividad que no esta de acorde a las normas establecidas. Asimismo comprende las fases que se utilizan para realizar dicho proceso.


































No hay comentarios:

Publicar un comentario

BIENVENIDOS A MI BLOG