La ley de ZF se creó el 3 de septiembre de 1998 y entro en vigencia 8 días después de creada tras su publicación en el diario Oficial; hasta la fecha tiene 9 reformas y una disposición transitoria, esta ley abarca todas las regulaciones y normativas que rigen el funcionamiento y las operaciones de las ZF, DPA y los usuarios de las mismas.
Una zona franca es un territorio extra aduanal en el que se establecen y operan varias empresas dedicadas a la producción y comercialización de bienes y cuya actividad goza de incentivos fiscales.
La distribución de zonas francas en el país está conformada de la siguiente manera: 3 santa Ana, 6 la libertad, 2 san salvador, 4 la paz, 1 Usulután, 1 la unión.

En el artículo 3 establece las actividades que, deben ejercerse, si se desea optar por ser beneficiario de un régimen de zona franca. Dichas actividades son:
i) Pesca de especies marítimas para ser sometidas a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos, así como su respectivo procesamiento y comercialización. Se entenderán comprendidas en las actividades señaladas en el inciso anterior “aquellas necesarias para la producción, sean para desarrollar la actividad o conexas a ellas, tales como diseño, pintado, corte, estampado, acabados, serigrafía, bordados, lavado, planchado, control de calidad, reciclaje y reparación.
Beneficios:
Una vez autorizado para operar como Zona Franca, será sujeto a los siguientes beneficios:
1. Libre internación a la zona franca por el período que realice sus operaciones de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorio, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad autorizada.
2. Libre internación a la zona franca por el período que realicen sus operaciones, de materias primas, partes, piezas componentes o elementos, productos semi elaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones necesarios para le ejecución de la actividad autorizada. De igual manera se podrá ingresar bajo ese tratamiento las maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos que se reimporten en calidad de devolución.
3. Libre internación por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material necesaria para la actividad productiva.
4. Exención total del impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada.
5. Por un plazo de quince años contados a partir de la publicación en el diario oficial del acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, si se ubica en el área metropolitana. Se entenderá como tal los municipios de Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, Tonacatepeque, San Salvador, Soyapango. En caso que se ubique fuera de esta zona la exención será por un plazo de 20 año
En cualquier caso, vencidos los plazos de 15 o 20 años, el usuario tendrá derecho a:
· Durante los diez años siguientes tendrá derecho a la reducción del 60% del Impuesto sobre la Renta.
· Una vez vencido el plazo anterior, tendrá derecho a la reducción del 40% del Impuesto sobre la Renta.
En cuanto a las utilidades durante los primeros 12 años los dividendos o utilidades están exentas de Impuesto sobre la Renta. Si el usuario es una sociedad, esta exención aplica también a los socios o accionistas individualmente considerados. A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, las utilidades y los dividendos provenientes de la actividad autorizada, serán gravados con el Impuesto a la Renta.
1. Exención total de impuestos municipales:
· Por un plazo de quince años a partir de la publicación en el Diario Oficial del acuerdo emitido por el órgano Ejecutivo en el ramo de Economía si se ubica en el área metropolitana. Si se ubica fuera de esta el plazo de la exención será de veinte años. En cualquier caso, una vez vencido el plazo concedido, se tendrá derecho a una exención parcial que opera de la siguiente manera:
· Un 90% de exención de los impuestos municipales aplicables durante los 15 años siguientes al vencimiento del plazo.
· Después de vencido el plazo anterior, aplicara una exención del 75%.
La Dirección General de Aduanas (DGA), del Ministerio de Hacienda, informó ayer, a través de un comunicado, que las declaraciones de mercancías para las formalizaciones de traslados definitivos entre usuarios del Régimen de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) están exentos del pago de $18 por el servicio de inspección no intrusiva en los puntos fronterizos.
Para el régimen 5200- admisión temporal para perfeccionamiento activo, el código nacional de una zona franca a un DPA es 024, de un DPA a otro DPA es 032 y de un DPA al territorio aduanero nacional es 034.
Para el régimen 5400-Admisión temporal ley de zonas francas y recintos fiscales, los códigos son 022 o 023 hacia otra empresa de la misma zona franca o de una zona franca a otra zona franca, respectivamente. De una zona franca al territorio aduanero nacional es 025 y de un DPA a una zona franca, 033.
fuentes
http://www.blplegal.com/oportunidades-en-zonas-francas-el-salvador/?lang=es
https://elmundo.sv/mercancias-de-zonas-francas-a-dpa-estan-exentas-de-cobro-18/
VALORACIÓN PERSONAL
Esta ley es muy importante ya que se conoce como operan las zonas francas y los depósitos de perfeccionamiento de activo aquí en El Salvador y la importancia que tienen ya que lo que hacen es generar empleos para el pueblo salvadoreño a cambio que ellos no pagan impuestos como renta y también los impuestos municipales. Así también es muy importante para cada alumno porque es de vital importancia conocer sobre esta ley, porque es algo que nos puede beneficiar en nuestro futuro como contadores públicos.

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